Comisionado Paulo de Tarso Vannuchi
Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH)
Comisionado Vannuchi:
Tal como se los anuncié, para continuar con mis señalamientos en contra
del actual secretario ejecutivo
los abusos que padecí en la
Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tanto
durante su administración
como en la de su antecesor, Luis de la
Barreda Solórzano. Pero
es inevitable
que deba referirme primero a los abusos cometidos por De la
Barreda Solórzano, pues Álvarez Icaza
se dedicó a encubrirlos
cometiendo abusos ya propios la administración de la
CDHDF a su
cargo. Si
comprenden la gravedad de los abusos cometidos por De la
Barreda comprenderán
entonces que el
encubrimiento, y los abusos propios cometidos por la
administración encabezada por Álvarez Icaza para
lograr ese encubrimiento, son
muy graves, y que no habrían sido cometidos ya no digamos por
verdaderos
defensores de derechos humanos sino por personas con un mínimo de honestidad.
Ya lo he señalado antes, pero como no está de más
insistir al respecto, le hago notar que este
correo que le envío va acompañado
con escaneos de páginas sueltas de los documentos
que se transcriben,
dando preferencia a aquellas en las que aparecen las firmas de los
involucrados,
a fin de establecer la absoluta veracidad y exactitud de las
transcripciones que se hacen de los
documentos oficiales en los que sus firmas
aparecen. No puedo escanear todas y cada
una de las páginas de los documentos
pues sería un gasto muy grande. Por eso he elegido
esta forma de presentar los
documentos, a través de transcripciones.
Para una visión más clara de lo
que revelan esas páginas escaneadas le solicito consulte la páginade mi blog
personal: http://teradatomoo.blogspot.mx/2014/09/como-aseguro-jose-luis-luege-tamargo.html,en el que, al igual que con mi anterior correo a usted, hago público el
presente correo. Y acomodo las páginas escaneadas antes de la transcripción de
los documentos oficiales a los cuales refieren.
Como ya también lo he
señalado, a pesar de dirigirme a usted estos correos no tienen un carácter
personal sino que a través de usted me dirijo también a todos sus demás
compañeros Comisionados de la CIDH.
Especialmente al Comisionado James Cavallaro,
pues además de ser testigo junto con usted de lo que
dije, con y sin micrófono,
es el Relator para México de la
CIDH. Espero que el Comisionado Cavallaro,
quien como
moderador de la mesa fue el que me dio la palabra y fue evidente su molestia
con mi
intervención cuestionadora de la señora Pilar Noriega por inesperada y
fuera de protocolo, finalmente
comprenda que no tuve otra opción. Y que ni el
Comisionado Cavallaro ni nadie puede reclamarme,
sobre todo tomando en cuenta
la molestia e indignación que he llevado durante años, el no haberme
conducido
con absoluta propiedad y decoro, con todo respeto a ustedes, Comisionados de la CIDH,
al mismo tiempo que con
toda firmeza, durante ese mi cuestionamiento a María del Pilar Noriega García, primera visitadora de la CDHDF
con Álvarez Icaza.
Recordarán que cuando encaré a la señora Pilar
Noriega traje a colación el escándalo reciente, conocido ya a nivel mundial, de
la tristemente célebre “Mamá Rosa”, señora que pasaba por gran protectora de
los niños, que tal vez lo haya sido al principio, pero en cuyo albergue se pasó
en algún momento del amor disciplinario y firme a un “régimen de hacinamiento y
brutalidad” como terminó definiéndolo el poeta y activista Javier Sicilia,
quien antes había firmado un desplegado apoyándola. Dije, palabras más o menos,
que había muchos “Mamá Rosas” en México. Es decir, gente que ante la sociedad
ha logrado, con base en la simulación y un trato diferenciado con quien le
pueda ser útil y quien no, construirse una imagen pública de gran honestidad y
compromiso. Y si no me di a entender lo que afirmo es que Emilio Álvarez Icaza
es un “Mamá Rosa” de los Derechos Humanos, como también lo es Luis de la Barreda Solórzano.
“Mamá Rosa” conoció y trató con gran simpatía y
bondad a don Luis González y González, gran historiador
mexicano, y a sus
amigos y discípulos, que incluyeron personas que luego se harían muy famosas,
como Enrique Krauze y el ganador del Nobel de Literatura Jean Marie Le Clezio.
Eso, mientras que al mismo tiempo trataba con la punta del pie o por lo menos
tenía una negligencia irresponsable y criminal respecto a los niños que estaban
a su cargo. Dos caras. Por eso se dio el singular fenómeno de que, cuando
estalló el escándalo, por una parte tuviera el apoyo de varios connotados
líderes de opinión encabezados por Krauze, que proclamaron su inocencia antes
de cualquier investigación y consideraron un “logro” de la presión de la sociedad civil el que tramposamente la
PGR (Procuraduría General de la República) la haya
declarado inimputable, asegurándole impunidad; y por contraste, del otro lado
salieran a la luz un verdadero alud de denuncias de personas comunes y
corrientes en contra de “Mamá Rosa”, que incluso se remontaba a 21 años atrás.
Guardada toda proporción, lo que me tocó padecer
fue algo parecido: fue tanto el maltrato que De la Barreda está dispuesto a
dar a quien considera un obstáculo para el avance de su carrera como la
negligencia que Álvarez Icaza reserva para los casos que no pueda utilizar para
publicitarse como campeón de la defensa de los derechos humanos. La otra cara
de la imagen que promueven de sí mismos en entrevistas, actos oficiales y en su
labor de relaciones públicas.
Comisionado Vannuchi, como les voy a mostrar, Luis
de la Barreda
y su gente estuvieron dispuestos
a mentir, cometer cualquier atropello,
cualquier ilegalidad, para buscar concluir, desechar
a toda costa mi
queja CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000, pues haberla proseguido y defender mis
derechos humanos como quejoso en lugar de encubrir los abusos de la autoridad
denunciada les
habría implicado un peligro para el avance de la carrera política
de De la Barreda.
Implicaba para éste
el enemistarse con un asambleísta, un
diputado local en la Ciudad
de México, José Luis Luege Tamargo,
algo que hubiera impedido a De la Barreda su reelección para
un segundo período como presidente
de la CDHDF, la cual finalmente logró evitando esa
confrontación. Prefirió entonces ser servil con
Luege Tamargo, quien le
representaba un voto para su reelección (todos los asambleístas del
partido de
Luege, el PAN, votarían por la reelección de De la Barreda), en lugar de
cumplir su
encargo de defender los derechos humanos en esta ciudad. Puro
cálculo político, que exhibe el tipo
de valores que realmente guían a ese individuo.
Y si Álvarez Icaza estuvo dispuesto a encubrir esta
conducta de De la Barreda
entonces eso quiere
decir que él mismo está dispuesto a actuar de la misma
manera si así conviene a sus intereses, al
avance de su carrera como simulador
en la defensa de los derechos humanos. Que está dispuesto
a mentir, cometer
abusos y atropellos si con eso pudiera asegurar, en el futuro, su reelección
como
secretario ejecutivo de la
CIDH.
Porque no ignoro que esa
persistencia mía de tantos años pude ser utilizada para, en lugar de
reconocerme
como alguien de gran tesón, por el contrario intentar
desacreditarme como alguien que está enfermizamente
obsesionado. Le cuento
entonces que alguien me dijo hace años que dejara por la paz este asunto, ya
que
para esta persona este asunto era un asunto del pasado. Y lo que le
respondí fue: “No, al contrario, es del
futuro,
porque si no se denuncian este tipo de
abusos van a seguir ocurriendo por creer que la enorme
corrupción en México va a desaparecer automáticamente ahora que otros partidos
y no sólo el PRI pueden
acceder al poder”.
Actualmente
entre los mexicanos hay un extendido y gran sentimiento de desencanto por la
calidad, o más
bien falta de ella, de la democracia mexicana. Sin duda usted,
Comisionado Vannuchi, y sus colegas de la
CIDH están enterados que el actual gobierno
mexicano ha promovido una serie de reformas
presuntamente modernizadoras. Sean
realmente positivas o no esas reformas para México (eso
requeriría una
discusión aparte) ya se habla de que si no se promueve una reforma sobre el
tema de la
corrupción esas otras reformas sólo terminarán sirviendo para
beneficio de un pequeño grupo,
funcionarios gubernamentales y grandes
empresarios aliados de aquéllos, que entonces hará enormes
negocios y concentrará
aún más la riqueza del país. El tema de la corrupción sigue siendo en
México un
tema de plena actualidad, de total vigencia.
Porque de lo que
hablo y está en el fondo de todo este asunto con De la Barreda y Álvarez Icaza es
el
específico tema de la corrupción en las comisiones de derechos humanos, que
se supone surgieron para
combatir los abusos del poder. En este ejemplo de la
realidad, el presidente de una, la
CDHDF, por
conveniencia política y para asegurar su
reelección, estuvo dispuesto a cometer abusos contra un
quejoso que había
acudido para que se defendieran sus derechos humanos y en cambio prefirió, por
conveniencia propia, ser servil con la autoridad denunciada. Es evidente
entonces que su aparente
gran compromiso con la defensa de los derechos humanos
era y es sólo mera corrupta simulación y
apariencia. Igual que la de su
encubridor, Álvarez Icaza.
Sea cual sea la calificación que
den a esta información que les entero y lo que hagan o no hagan al respecto,
Comisionados de la CIDH,
para mí el dar a conocer y establecer la verdad sobre los abusos que padecí por
parte de quienes se fingen preocupados por la defensa de los derechos humanos,
el exhibir a un simulador
como Emilio Álvarez Icaza, que utiliza esa careta
para obtener beneficios profesionales como el haber sido
contratado como alto
funcionario por la CIDH,
me parece razón más que suficiente para que valga la pena la
molestia que me he
tomado.
Paso a iniciar mi relato
de los abusos cometidos contra mí como quejoso en la queja
CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
presentada en la CDHDF
contra José Luis Luege Tamargo, entonces
asambleísta, presidente de la Comisión de Vialidad y
Transito Urbanos. Cómo usted es brasileño y los
otros Comisionados de la CIDH son de diferentes
nacionalidades, exceptuando por supuesto al
Comisionado José de Jesús Orozco
Henríquez, quien es mexicano, tendré que presentar algunos
antecedentes y
aclaraciones que para el Comisionado Orozco Henríquez le podrían hasta
parecer
innecesarios por conocidos y hasta sobreentendidos.
Por cierto que
aprovecho para solicitar públicamente al Comisionado Orozco Henríquez que lea
esta
comunicación con la mente abierta, sin prejuicios, pues sin ninguna duda
conoce a ambos señalados,
tanto Luis de la Barreda Solórzano
como Emilio Álvarez Icaza, y muy seguramente es hasta amigo
personal de ambos.
En todo caso que no dude el Comisionado Orozco Henríquez que yo sostengo
plenamente lo que afirmo contra estos dos individuos señalados, al igual que,
cara a cara, lo hice
con usted, Comisionado Vannuchi, y con el Comisionado
James Cavallaro. Que si me refiero con
desprecio a ambos, De la Barreda y Álvarez Icaza,
es porque, por la razón que sea, la cara que
decidieron presentarme fue la cara
más despreciable de ellos ambos.
En noviembre de 1996 el
entonces Departamento del Distrito Federal (DDF) anunció una serie de
aumentos
en las tarifas del transporte público y la desaparición del Abono de
Transporte. El Abono de
Transporte, con un costo de 26 pesos, un boleto
de plástico azul con el que se podía viajar cuántas veces
se quisiera y
necesitara por el Metro. Antes había sido una tarjeta con la que se podía
viajar cuántas
veces se quisiera y necesitara en los tres sistemas de
transporte del gobierno capitalino de ese entonces.
Para quienes viajaban
intensivamente por la ciudad era una gran comodidad. En lo personal usaba
bastante el Abono y me fue muy útil y decisivo en un momento importante de mi
vida.
La desaparición del
Abono de Transporte, Comisionado Vannuchi, estuvo relacionada con un aumento a
la
tarifa del Metro pero no fue lo mismo. Y se quiso disfrazar su desaparición
llamándolo “abono multimodal”
que era sustituido por un “abono multiviaje”, que
tenía un costo de 27 pesos. Este consistía en planillas con
veinticinco boletos
de Metro. Las planillas resultarían efímeras y terminarían desapareciendo.
El Departamento del
Distrito Federal era la entidad del gobierno federal que se encargaba de
gobernar a
la Ciudad
de México. Hasta 1997 los capitalinos no podían elegir a quien gobernara la
ciudad, quien
era designado por el presidente y su cargo era el de Jefe del
Departamento del Distrito Federal o Regente,
miembro del gobierno federal.
Actualmente lo que existe es el Gobierno del Distrito Federal. Ustedes,
Comisionados de la CIDH,
tuvieron un encuentro con el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
Miguel Ángel Mancera, un funcionario ya producto de una elección. El Regente en
el tiempo de esta queja,
el último que hubo, era Óscar Espinosa Villarreal,
miembro del PRI.
La dependencia del DDF
encargada de las cuestiones de transporte era la Secretaría de
Transportes y
Vialidad. Dentro de los servicios públicos que ofrecía y ofrece
está el Metro, el subterráneo. Su nombre oficial
es STC (Sistema de Transporte
Colectivo) Metro. Estaba y es administrado por un Consejo de
Administración,
que entonces presidía el Jefe del DDF y ahora preside el Jefe de Gobierno. El
cargo de
presidente del Consejo de Administración lo ocupa quien encabece el
gobierno capitalino, antes DDF y
ahora GDF (Gobierno del Distrito Federal).
Estuve en desacuerdo con
la desaparición del Abono, Comisionado Vannuchi, y entonces acudí a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el poder legislativo local de la Ciudad de México, en la que
están
los diputados locales de la
Ciudad de México, indistintamente llamados asambleístas o
representantes. Es
entonces que, con el periplo que siguió, dio la historia de
abuso y corrupción de Luis de la Barreda Solórzano
que, años después. Emilio
Álvarez Icaza y sus subalternos se dedicaron a encubrir.
He contextualizado la queja. Revisando la
documentación me pregunté de qué forma podría presentarla
de la forma más
comprensible y clara y concluí que ya que no podía enviar todos los documentos
a ustedes
en Washington lo que sí podría hacer en cambio es transcribirlos para
ustedes, Comisionados de la CIDH,
y los lectores de mi blog en teradatomoo.blogspot.com. Hay un dicho en México que afirma
“papelito
habla”, y creo que todos estos papeles hablan claro y fuerte de los
abusos cometidos por los funcionarios
de la CDHDF. También me
ha inspirado el formato de la novela epistolar, como, por ejemplo, Las
Relaciones
Peligrosas, de Choderlos de Laclos, o Las Desventuras
del Joven Werther, de Goethe, dándome la
idea de esta forma de exposición.
Transcribo textualmente en
cursiva mis escritos presentados a la
CDHDF y los oficios y actas
circunstanciadas de los
funcionarios de la
Comisión. Como este correo y entrada de blog es muy
largo
subrayo las partes importantes para hacerlas evidentes, Comisionado Vannuchi, y
que no se pierdan
entre la aparentemente aséptica redacción burocrática. A
continuación presento mis comentarios, en los
que, al igual que los
historiadores analizan un documento y lo contextualizan para no quedarse en una
lectura meramente literal, hago evidentes las manipulaciones, distorsiones y
mentiras de los funcionarios
corruptos de la CDHDF, a quienes el deshonesto Emilio Álvarez
Icaza pretendió encubrir.
Como en el dramatis
personae de las obras de teatro hago la presentación de los personajes
de este drama
burocrático:
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF):
Luis de la
Barreda Solórzano, presidente de la CDHDF
José Antonio Aguilar Valdez, primer visitador de la CDHDF
Julio de la
Portilla Guerrero, director general de la primera visitaduría
de la CDHDF
Luis Manuel Espinosa Mercado, visitador adjunto de la primera
visitaduría de la CDHDF
Hilda Téllez Lino, visitadora adjunta de la primera visitaduría de la CDHDF
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF):
José Luis Luege Tamargo, asambleísta, presidente de la Comisión de Vialidad y
Transito Urbanos de la ALDF
Amado Treviño Abatte, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF
Fausto Villagómez Grimaldi, secretario técnico de la Comisión de Gobierno de
la ALDF
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH):
Mireille Roccatti Velázquez, presidenta de la CNDH
José Colón
Morán, primer visitador de la CNDH*
*Nota: Revisando los documentos encuentro que fue el segundo visitador de la CNDH, no el primero. Lo
aclaro para que estos pillos no pretendan tratar de restarme credibilidad con detalles menores como éste.
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[Ingresado por Oficialía de
Partes de la ALDF el 16 de diciembre de 1996, a las 12:28]
Rep. Ing. José Luis Luege
Tamargo
Presidente de la Comisión de
Vialidad y Tránsito Urbanos
Presente
Señor Representante:
[…]
Argumento que es inequitativo para la economía
de quienes no poseemos automóvil y viajamos constantemente en el Metro la
desaparición del Abono de Transporte. Por lo que pude notar es una decisión
poco clara y que su forma de publicitarse se presta a la suspicacia pues maneja
evidentes mentiras.
Tengo a la mano sus declaraciones de
usted en el número 4, volumen I de mayo del año pasado, páginas
de la 16 a la
18, de la revista ASAMBLEA, dentro de la reseña del seminario “Hacia un plan
rector de
transporte para la Zona Metropolitana” que organizara su Comisión.
Textualmente dice:
Luege Tamargo […] resumió que
el objetivo de la nueva normatividad deberá estar orientado, principalmente, a
terminar con la corrupción […] a hacer una revisión de las políticas de
subsidio, y a buscar que las tarifas de cobro no lesionen la economía de los
mexicanos, ya que 50 por ciento de los trabajadores del DF reciben menos de dos
salarios mínimos.
Entre las “Propuestas Relevantes” se menciona:
-Conservar y ampliar la distribución del “abono
de Transporte”, con nuevos criterios de distribución, cobertura, vigencia y
precio.
No menciona el desaparecerlo, o cambiar su
modalidad.
Por lo
tanto le solicito, en base al artículo 12, fracciones X y XII;
artículo 17, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el
artículo 18, fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes
del Distrito Federal una cita formal y el acceso a toda la información
que cuente la Comisión respecto a este asunto y eventualmente solicitar por
conducto suyo información y atención del licenciado Caso [Aclaración
2014: Alfonso Caso, entonces director del STC Metro].
[…]
Atentamente
(firma)
TOMOO TERADA
Como podrán ver, Comisionado Vannuchi, yo
simplemente fui un ciudadano ejerciendo su derecho de petición
ante un
representante popular, un miembro del poder legislativo local, una acción que
se supondría normal en
cualquier democracia, y que es un evidente derecho
humano. La Comisión
de Vialidad y Tránsito Urbanos era el
órgano legislativo que trataba un tema
como el del Abono de Transporte, y por eso le escribí a su presidente,
José Luis Luege Tamargo.
Por el deseo de enterar cuanto antes a Luege de
mi escrito y adelantar en su atención y resolución, y
como ese mismo día en que
ingresé mi escrito había sesión legislativa, pude acceder a la misma y le
entregué a Luege una copia simple de ese escrito durante la sesión. Nuestra
conversación fue breve y
se limitó a una breve explicación por mi parte acerca
de qué trataba el escrito ingresado.
Contra la mentira que después sostendría José
Luis Luege, él jamás me explicó en ese momento nada acerca
la política adoptada
y mucho menos interrumpió su presencia en la sesión legislativa para que
saliéramos del
edificio en donde se celebraba la misma para que fuéramos a la
oficina de la Comisión
que presidía. Porque
esa Comisión, la de Vialidad y Tránsito Urbanos, por lo
menos en esa época se encontraba en un edificio
diferente de aquel en el que se
realizan las sesiones legislativas.
De hecho jamás he vuelto a ver en persona a José Luis Luege Tamargo desde esa
única ocasión.
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[Escrito manuscrito de José
Luis Luege Tamargo, del 16 de diciembre de 1996, entregado en mano por una
asesora a las 13:30 aproximadamente]
Te hago las siguientes consideraciones
1.- El boleto del metro tiene
un subsidio de 70% sobre su costo de operación
costo del
boleto
1.30 $
costo
operación
2.06 $
2.- El abono multimodal (azul)
de 26 $ /un mes implica un costo promedio por viaje de
0.20 $
La dirección del metro informó que requiere 300
millones al año para sostenerlo y que la decisión del Consejo fue REDISTRIBUIR
el subsidio de la siguiente forma:
en lugar de 450,000 abonos al mes, van a vender
1,000,000 de planillas de 25 boletos a 27 pesos es decir el precio del
boleto es de 1.08 o sea un subsidio de 91%
En lo personal me parece una mejor forma de
distribuir el subsidio
(Pretendida firma de José Luis Luege Tamargo)
Como una hora después de haber entregado mi
escrito a Luege Tamargo, y ya que me encontraba en las
oficinas en la ALDF del partido de Luege, el
PAN, (Partido
Acción Nacional), porque otro asambleísta de ese
partido, Salvador Abascal
Carranza, había propuesto en tribuna, haciéndose eco de una propuesta mía, que
se mantuviera el Abono, me abordó una mujer que dijo ser asesora de Luege
Tamargo y me entregó la misma
copia simple que había entregado a éste, en la
que en su parte trasera Luege había escrito las líneas
anteriores.
Supongo que
por mis rasgos asiáticos no era difícil identificarme.
Y debo
señalar que alguien como Abascal Carranza, se esté o no de acuerdo con sus
ideas, es una persona
infinitamente de mayor calidad humana que Luege Tamargo.
Mi denuncia nunca, en ningún momento ha sido
un cuestionamiento a los panistas
honestos, que me ha tocado conocer algunos. En todo caso es hacia la
hipocresía de mentirosos como José Luis Luege Tamargo, que, formando parte de un partido
que proclama
“la eminente dignidad de la persona humana”, en su conducta
muestran su desprecio a los ciudadanos
comunes, de los que son vividores, como
políticos profesionales deshonestos que son.
Tal vez alguien pueda
considerar que se me hacía una gran deferencia: un representante popular se
tomaba la
molestia de explicarme de su puño y letra una política pública, pero
como se lo manifestaría a Luege en mi
segundo escrito ingresado por Oficialía
de Partes ese mismo día, le mostré que lo que presentaba como
argumento en el
sentido de una mejor distribución del subsidio no se sostenían. Y también como lo sostengo
desde entonces, si le había escrito formalmente entonces la respuesta debía ser
formal. Porque un papel
manuscrito que, como vería después, ni siquiera, había
firmado con la misma firma con la que firmaba la
documentación oficial, ¿qué
seriedad podía tener?
La razón para solicitar que se me diera una
respuesta formal, una mediante un oficio con el membrete de la
Comisión que Luege
presidía, no era para nada una “desmesurada” pretensión, sino que era necesario
para
que las afirmaciones de Luege en ese documento, las que fueran, tuvieran
un carácter oficial. Así, con escritos
manuscritos, las evidentes mentiras, tan
fáciles para mí de hacer evidentes como he mostrado, no tenían
carácter
oficial. La CDHDF
de De la Barreda
lo que encubriría era la posibilidad para un legislador local de no
responder
oficialmente a un ciudadano acerca de una política pública, para no asumir
responsabilidad alguna si
mentía, como era el caso.
Además de que ese escrito no respondía ninguna
de las tres solicitudes que le había hecho, las cuales por eso
reiteré:
1.- Cita formal con él, con
Luege.
2.- Acceso a toda la
información con que contara la Comisión a su cargo, la de Vialidad y Tránsito
Urbanos, respecto al asunto del Abono.
3.- Solicitar por su conducto información y
atención del entonces director del STC Metro, Alfonso Caso.
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[Ingresado por Oficialía de
Partes de la ALDF el 16 de diciembre de 1996, a las 16:49]
Rep. Ing. José Luis Luege
Tamargo
Presidente de la Comisión de
Vialidad y Tránsito Urbanos
Presente
Señor Representante:
Ahora que le hice entrega de una copia simple de
mi escrito dirigido a usted por oficialía de partes recibo la repuesta (¿) por
medio de su asesora.
Aunque me tutea usted prefiero dirigirme a usted
con el tratamiento de quienes no han sido presentados ni se encuentran en
un ambiente informal.
No explica, de entrada, la contradicción entre
lo que manifestó como sus conclusiones al término del Seminario que se
menciona. ¿A qué Consejo se refiere?
Se equivoca
en sus cuentas alegres:
Si el abono
multimodal de 26 pesos tiene un costo promedio de 0.20, quiere decir que este
Abono cubre en promedio 130 viajes (20 x 5 = 1 peso; 5 x 26 = 130).
Para cubrir ese mismo número
de viajes deben comprarse 5 planillas más 5 boletos sueltos. Cinco planillas
son 135 pesos y si agregamos los 5 boletos sueltos que son 6.50 nos da un total
de 141.50 pesos.
Comparemos:
Abono
multimodal
Planillas
130 viajes por 26
pesos
130 viajes por 141.50 pesos
¿Dónde está la mejor distribución del subsidio? Se puede, por lo visto,
según usted, hablar de un subsidio de 91% cuando que el aumento del costo real
es de más del 500%.
[…]
Le reitero las solicitudes que le hice, […]
Atentamente
(firma)
Tomoo Terada
Según el
currículum de Luege Tamargo su profesión es la de ingeniero químico. En
contraste yo tengo una carrera de Derecho
no concluida, y estudios autodidactas
de diferentes temas y áreas. Supuestamente alguien como Luege sería más capaz
que yo
para realizar operaciones matemáticas. Pero como pueden ver, Comisionado
Vannuchi, resultó que no era
así. Que este tipo, Luege, al final no sólo
resultaría un patán sino también un ignorante.
Llamé a la Comisión de Luege
en enero de 1997, para saber si ya tenían la respuesta, y uno de sus
colaboradores, de nombre Fernando Lozano, un alcohólico, groseramente me dijo
que su jefe ya me había respondido, que si acaso pretendía que me contestaran en papel de oro y otras tonterías, por lo que acabé colgándole y
fue cuando presenté la queja ante la CDHDF, ante esa actitud.
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México,
D.F., 31 de enero de 1997.
DR. LUIS DE LA BARREDA SOLORZANO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
En relación
con su oficio 01921, de fecha 27 del presente mes y año y en el cual se hace
referencia al expediente CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000, derivado de la
queja presentada ante ese organismo por Tomoo
Terada Zavala y atendiendo a que en el mismo me solicita que la queja de dicha
persona sea objeto de atención inmediata dando respuesta a la petición del
quejoso, así como que informe el resultado de mis gestiones, me permito hacer
las siguientes consideraciones.
En el caso
concreto, el motivo de la queja relativa al expediente antes citado es la
inconformidad del señor Tomoo Terada Zavala con la decisión del gobierno de la
Ciudad de México de sustituir el abono de transporte multimodal por la planilla
de 25 boletos, argumentando que es “inequitativo y dañoso para la economía de
quienes no poseen automóvil y viajan constantemente en el Metro”. Al respecto
he de informar a usted que al haber acudido el quejoso ante el suscrito a
solicitar una cita y el acceso a toda la información con que contara la
Comisión que presido respecto a dicho asunto, personalmente le informé
los motivos y argumentos que el gobierno del Distrito Federal había hecho del
conocimiento de la Comisión de Vialidad y Tránsito, proporcionándole una
explicación por escrito y comunicándole que la decisión tomada respecto a la
sustitución del abono de transporte multimodal era competencia propia de la
Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y que escapaba a las
facultades de la Asamblea Legislativa, sin que ello represente una
violación a los derechos humanos del señor Tomoo Terada Zavala.
En efecto,
mi función pública como integrante de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal se encuentra legalmente delimitada por el artículo 122
Constitucional, precepto en el que se establecen expresamente las facultades de
dicho órgano legislativo y de donde se desprende que mi función propia
es la de legislar, razones por las cuales carezco de competencia legal para
intervenir en las decisiones que sobre el gobierno de la Ciudad de México
tomen, en el ámbito de su respectiva competencia, las autoridades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Por otra
parte, debe tenerse presente el contenido del artículo 3º. de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el cual establece que tal
organismo tiene facultades para conocer de quejas y denuncias por presuntas
violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad
o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la
administración pública del Distrito Federal o los órganos de procuración e
impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal,
y en virtud de que, como ya quedó anotado, al no desempeñarme como autoridad o
servidor público en ninguno de los órganos señalados en el precepto en cita, la
queja presentada por el señor Tomoo Terada Zavala es total y
absolutamente improcedente, siendo aplicable el artículo 33 del ordenamiento
mencionado.
Tomando en
consideración lo anterior, esa Comisión está excediéndose en sus
facultades al requerirme que la queja de que se trata sea objeto de
atención inmediata, se dé respuesta a la petición del quejoso y se informe del
resultado de las gestiones realizadas a la brevedad, ya que tal circunstancia
se encuentra fuera de la competencia que la Constitución, el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea de
Representantes me otorgan y el hacerlo implicaría la violación de atribuciones
propias de la Administración Pública del Distrito Federal.
El hecho de
que el artículo 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal establezca como deber de sus integrantes el
representar los intereses de los ciudadanos y promover y gestionar las solución
de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades
competentes no implica que dichas autoridades necesariamente deban
actuar conforme a lo solicitado por los miembros de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, tratándose simplemente de una labor de gestión,
como establece el precepto relativo.
Por último,
debo decirle que para mí fue lamentable haber recibido una comunicación
que únicamente demuestra un profundo y preocupante desconocimiento de las
funciones propias de la Comisión que usted preside, al menos así se deja
entrever del oficio que por conducto del presente se contesta.
ATENTAMENTE
(firma)
REP. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO
PRESIDENTE
DE LA COMISION DE VIALIDAD Y TRANSITO URBANOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL
Después del proceso de recepción y
aceptación de mi queja, y del envío rutinario de un oficio a la autoridad
señalada como responsable de la queja para que diera atención a la misma, vino
la respuesta de Luege Tamargo, ya transcrita.
Hago notar la grosería de José Luis Luege Tamargo,
quien para empezar mandó su escrito en un papel común, no en la papelería
oficial de la ALDF, mostrando su absoluto desprecio por De la Barreda y la
Comisión que presidía. Y como pueden apreciar ustedes, Comisionado Vanucchi,
José Luis Luege al final de su oficio prácticamente llamó ignorante a Luis de
la Barreda, y lo regañó.
Y no sólo fue grosero sino también mentiroso.
Mintió afirmando que me había informado personalmente todo lo que afirmó que me
había informado, que como ya lo he señalado era prácticamente imposible que lo
hubiera hecho en plena sesión legislativa. Además era hasta ridículo que
pretendiera haberme entregado como una explicación por escrito las líneas
garrapateadas en la parte trasera de la copia simple que antes le había entregado, de
algo que yo habría podido apuntar de lo que verbalmente me hubiera dicho, si
realmente me lo hubiera dicho. Implicaba también, que, según él, en ese
mismo momento, en plena sesión legislativa de la ALDF, se había puesto a leer
con atención mi escrito.
También mintió afirmando que yo le había
solicitado que interviniera en las decisiones de la Administración Pública del
Distrito Federal (APDF). Como posteriormente señalaría en mi escrito del 26 de
febrero, en ninguna parte del expediente constaba esa supuesta solicitud. Fue
la mentira cobarde que inventó Luege para librarse de mí sin exhibirse como un
abusivo. Resultaba que entonces no era él, el representante popular, quien
violaba del derecho de petición de un ciudadano que le había escrito conforme
lo establecido en el artículo 8º Constitucional, sino el ciudadano quien
pretendía obligarlo a actuar fuera del ámbito de competencia que le otorgaba la
ley, en otras palabras, que incurriera en un acto ilegal.
Pero el pretexto que inventó Luege Tamargo para
justificar el no responderme terminaba exhibiéndolo como alguien que usaba su
cargo para sí intervenir en las decisiones de la APDF pero sólo si eran
decisiones cupulares y conforme su visión ideológica, y no por algo tan poco
importante para él como la solicitud de un ciudadano.
Luege Tamargo citó, reconoció,
que es “deber de sus integrantes de la ALDF el representar los intereses de los
ciudadanos y promover y gestionar las solución de los problemas y
necesidades colectivas ante las autoridades competentes”; pero a continuación
afirmó que eso “no implica que dichas autoridades necesariamente deban actuar
conforme a lo solicitado por los miembros de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, tratándose simplemente de una labor de gestión”.
Tramposo, Luege Tamargo
manipuló conceptos usando la palabra “intervenir” con la connotación negativa
equivalente a la de “invadir”, en este caso la competencia legal de las
autoridades de la APDF. Pero lo que solicité fue una labor de gestión, lo que
estaba perfectamente contemplado en la ley aplicable, tal como él mismo luego
citaría. Y en lugar de rechazar abiertamente hacer esa labor de gestión
solicitada, el pretexto que esgrimió para negarse a hacerlo fue pretender que
se le había solicitado que actuara fuera de sus facultades legales.
Ya que afirmaba que las autoridades no
necesariamente debían actuar conforme lo solicitado en la gestión, ¿en qué
momento hizo gestión alguna, a partir de mi solicitud, la cual la autoridad
administrativa hubiera aceptado o rechazado? Y en realidad tan podía intervenir
en las decisiones de la autoridad administrativa que, como también lo señalé en
mi escrito del 26 de febrero, la Comisión que presidía podía derogar acuerdos
ya tomados por esa autoridad.
Pero el colmo es que afirmaba algo
realmente indignante, que rebasaba mi caso personal, en el sentido de plantear
que los asambleístas eran impunes para violar los derechos humanos de los otros
ciudadanos de la Ciudad de México, quienes estarían inermes ante sus abusos al
no ser contemplados por las normas que rigen la CDHDF por lo que cualquier
queja en su contra sería entonces improcedente. A esto yo respondería con los
argumentos de mi escrito del 26 de febrero, ya mencionado.
Argumentos en el sentido de que aunque las
normas que regulaban la CDHDF eran más limitadas que la Constitución, ésta
última era la que predominaba por el principio de supremacía constitucional, y
la Constitución era muy clara en cuanto a las faltas cometidas por los miembros
de las legislaturas locales, incluida la del Distrito Federal, la Ciudad de
México.
Presenté los argumentos que De la Barreda, el
“experto” en Derechos Humanos, no sería capaz de elaborar y menos de presentar
y sostener ante Luege Tamargo, reivindicando la competencia de la CDHDF, por
miedo a poner en peligro su reelección.
Porque el presidente de la CDHDF es electo
por los asambleístas, quienes también votan su reelección. El período de Luis
de la Barreda Solórzano terminaba en octubre de 1997. Y De la Barreda
aspiraba a la reelección, la cual aseguraría siendo servil con Luege Tamargo en
este caso. Por eso cometería la serie de abusos que se verán.
Y al final el propio Luege Tamargo se daría
cuenta de la barbaridad que había escrito, con un costo político si derivaba a
una denuncia pública de la CDHDF, tuviera o no tuviera la Comisión competencia
respecto a los asambleístas. Por eso luego mandaría un oficio ya formal a Luis
de la Barreda, en un tono absolutamente diferente al primero, en el que,
aunque insistía en que los asambleístas no entraban en la competencia de la
CDHDF, para no quedar como un violador de derechos humanos, un representante
popular que violaba una garantía constitucional fundamental como el derecho de
petición de un ciudadano, de uno de sus “representados”, por eso entonces
afirmó la mentira de que me había respondido y explicado amplia y adecuadamente
lo referente al Abono de Transporte.
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PRESIDENCIA
Exp.:
CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
Oficio 03320
México, D.F., 10 FEB. 1997
Rep. José Luis Luege Tamargo,
Presidente de la Comisión de Vialidad y Tránsito Urbanos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
Distinguido
Representante:
Me
refiero a su oficio sin número, que recibimos el 4 de febrero último, en el que
nos manifiesta que, por su función pública como integrante de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, carece de competencia legal para intervenir
en las decisiones de las autoridades de la administración pública del Distrito
Federal; que considera improcedente la queja del señor Tomoo Terada
Zavala, y que la Comisión se ha excedido en sus facultades al requerirle que
diera respuesta a la petición del quejoso. Al respecto me permito formular las
siguientes precisiones:
Es
atribución de los organismos públicos de protección de los Derechos Humanos,
conforme al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, conocer de quejas en contra de actos u omisiones
de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor
público, con la única excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
El
derecho de petición, en ejercicio del cual se dirigió a usted el quejoso,
obliga a toda autoridad o servidor público, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8º de la propia Constitución General de la República.
Por
lo anterior, no hubo exceso de nuestra parte en pedirle que diera respuesta a
la petición del quejoso.
Además, nunca le pedimos que interviniera en las decisiones de las autoridades
de la administración pública del Distrito Federal. Sólo le pedimos que diera
usted respuesta al quejoso.
Atentamente,
(firma)
Dr. Luis de la Barreda Solórzano
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Si en el oficio de Luege Tamargo es
destacable la grosería, en el de De la Barreda lo que llama la atención es el
servilismo. A pesar del trato indigno que recibe se dirige a su grosero
interlocutor como “distinguido”.
Y luego acepta todo lo que éste ha dicho. No se
atreve a manifestar desacuerdo alguno acerca de la afirmación, escandalosa por
donde se mire, en el sentido de que los asambleístas son absolutamente impunes
para violar los derechos humanos de los demás capitalinos, pues la CDHDF no
podría hacer nada al respecto.
Tampoco responde nada a la mentira de Luege en
el sentido de afirmar que yo le había solicitado a aquél intervenir en las
decisiones de la administración pública, a pesar de que en ninguna parte del
expediente constaba tal solicitud, como yo mismo lo señalaría después en mi
escrito del 26 de febrero.
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PRIMERA
VISITADURIA
Exp.: CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
Oficio 03510
México,
D.F., 12 FEB. 1997
Tomoo Terada Zavala
[…]
En
relación con su queja registrada con el expediente que se indica al rubro, el 4
de febrero recibimos el oficio sin número del Representante José Luis Luege
Tamargo, Presidente de la Comisión de Vialidad y Tránsito Urbanos de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el que nos manifiesta que, por su
función pública como integrante de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, carece de competencia legal para intervenir en las decisiones de la
administración pública del Distrito Federal.
Por
lo anterior, con fundamento en el artículo 114 del Reglamento Interno de esta
Comisión, le notifico que en el expediente de su queja se dictó el siguiente
acuerdo:
Tenerlo por concluido, con fundamento en el artículo 112 fracción VII del
Reglamento Interno de esta Comisión, por haberse solucionado durante el
trámite.
Atentamente
(firma)
J. Antonio Aguilar Valdez,
Primer Visitador.
Como supuesta razón para concluir la queja la
CDHDF se basó en una mentira de José Luis Luege, dándole trato de absoluta
verdad a pesar de que,
como ya lo he repetido varias veces, en ninguna parte del expediente
constaba esa supuesta solicitud de intervención en las decisiones de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Y en este oficio de conclusión ni siquiera se
mencionaba la violación al derecho de petición que el propio Luis de la Barreda
había señalado a Luege Tamargo. La razón que oficialmente presentaba la CDHDF
para concluir la queja era “por haberse solucionado durante el trámite”, es decir que
aunque la autoridad denunciada, el representante José Luis Luege Tamargo,
hubiera rechazado la competencia de la CDHDF y aunque Luege Tamargo no hubiera
cumplido con el derecho de petición, tal como se lo señalaba el propio
presidente de la Comisión, esta institución, supuestamente defensora de los
derechos humanos, daba por concluida una queja que por supuesto no había sido
solucionada, por lo menos para el quejoso.
En cambio le había bastado al
representante José Luis Luege Tamargo, como autoridad señalada, responder a la
CDHDF con las inventadas falsedades de unas limitaciones de competencia legal
de su parte para hacer las gestiones solicitadas, para que la Comisión ya no le
hiciera mayores cuestionamientos.
Quiero resaltar esto último, Comisionado
Vannuchi, pues posteriormente los funcionarios de la CDHDF, cuando consideraron
que la prosecución de mi queja hacía peligrar la reelección de De la Barreda
Solórzano, intentarían hacerme “reconocer” que el representante Luege sí me
había respondido, poniendo en mi boca lo que jamás dije, abusando de la
facultad de fe pública que la normatividad de la CDHDF les otorga.
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[Ingresado
el 26 de febrero de 1997]
J. Antonio Aguilar Valdez
Primer Visitador de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Presente
ASUNTO: Exp.: CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
Señor Primer Visitador:
A solicitud del lic. De la Portilla le envío las
siguientes consideraciones para fundamentar mi petición de reabrir mi
expediente de queja en contra del representante José Luis Luege Tamargo,
presidente de la Comisión de Vialidad y Tránsito Urbanos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, por no responder a dos escritos míos con
solicitudes originadas por la decisión absurda de desaparecer el Abono de
Transporte –decisión que en su momento apoyó públicamente Luege-, por lo que al
no responderme violó el artículo 8º constitucional.
También aprovecho para, si hay dudas, aclarar el sentido de mi queja pues el
lic. De la Portilla al parecer no estaba plenamente informado del asunto.
Contraataco
las mentiras del representante Luege en base a los rapidísimos apuntes que pude
hacer del expediente con su “respuesta” al doctor De la Barreda, en donde
regaña al Ombudsman capitalino.
1.-
COMPETENCIA DE LA CDHDF
De la lectura del apartado B del artículo 102
Constitucional se concluye que los únicos servidores públicos sobre los
que no tienen competencia, federal o local, las comisiones de derechos humanos
son los miembros del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 3 de la Ley de la CDHDF establece
que la misma “conocerá de quejas y denuncias presuntas violaciones a los
derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a cualquier desempeñe un
empleo, cargo o comisión en la administración pública del Distrito Federal o
los órganos de procuración e impartición de justicia que ejerzan jurisdicción
local en el Distrito Federal”.
El representante Luege lo cita para firmar que
como no se desempeña como autoridad o como servidor público en ninguno de los
órganos señalados mi queja es improcedente.
El que este artículo
3 esté más restringido que el 102 Constitucional sólo implica que la Ley y el
Reglamento Interior de la CDHDF deben modificarse para estar acordes con la
Constitución, que es la que predomina por el principio de supremacía
constitucional, en este caso.
Suponiendo, sin conceder, que José
Luis Luege tuviera razón eso implicaría que por ser representante no está
obligado a respetar los derechos humanos, pues el órgano capitalino de defensa
de los mismos no puede conocer las violaciones que cometa Luege Tamargo por no
contemplarlas su Ley.
Afortunadamente no es así. El
artículo 122 Constitucional –que el representante invoca como fuente de su
función pública y su competencia legal-, en su fracción IV, inciso b),
último párrafo, señala: “Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución
establece para los estados se aplicarán para el Distrito Federal”.
Correlaciónese con el tercer párrafo del artículo 108 Constitucional que dice:
“los diputados de las Legislaturas Locales […] serán responsables por
violaciones a esta Constitución y a las leyes federales”.
El representante Luege ha violado el derecho
de petición consagrado en el artículo 8º constitucional. No entro en detalle
acerca de sus violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos pues se alargaría aún más este escrito originalmente
pensado para una hoja.
II.- “ARGUMENTOS” DEL REPRESENTANTE LUEGE
El
representante Luege deforma intencionalmente el sentido de las peticiones que
se le hicieron por parte del quejoso para poder presentarlas como irrazonables.
Según
él, el quejoso pretende:
a)
Que viole la competencia y atribuciones de la Administración Pública del
Distrito Federal (APDF) al intervenir, a solicitud del quejoso, en las
decisiones de la Secretaría de Transportes y Vialidad del DF. Esto implicaría
ir más allá de lo que la Constitución, el Estatuto de Gobierno y la Ley
Orgánica de la Asamblea (LOALDF) le facultan y señalan como representante.
Luege no lo llama por su nombre pero el concepto que pretende invocar,
con gran ignorancia, es el de la división de poderes.
b)
Que se resuelva en el sentido que el quejoso quiere, sin entender que el que el
artículo 18 fracción “VII” (la fracción correcta es la VI y no la VII) de la
LOALDF establezca como deber de los Representantes: “Representar los intereses
de los ciudadanos y promover y gestionar las solución de los problemas y
necesidades colectivas ante las autoridades competentes” “…no implica que
dichas autoridades, necesariamente deban actuar conforme lo solicitado por los
miembros de la ALDF, tratándose simplemente de una labor de gestoría como
expresamente lo establece el precepto relativo”.
III.- RESPUESTA A LAS MENTIRAS
Mentira #1: El representante Luege jamás
me ha informado personalmente “los motivos y argumentos que el gobierno del DF
había hecho del conocimiento de la Comisión de Vialidad y Tránsito”.
Al respecto hay que recordar que le entregué un escrito en mano en plena sesión
de la ALDF y no en sus oficinas o cualquier otro lugar sin la obligación de
participar en dicha sesión.
Mentira
#2: Nunca solicité esa supuesta intervención en las decisiones de la
APDF. Me remito a mis escritos que constan en el expediente. Las
solicitudes que presenté fueron: a) de atención (cita); b) de información
(“toda la información con que cuente”); y c) de gestoría (“por conducto suyo
información y atención del licenciado Caso”).
IV.- MENTIRAS DE UN REPRESENTANTE
La división de poderes se da para que el poder
se reparta entre diversos órganos y no se concentre en una persona o grupo lo
que llevaría a la dictadura. Montesquieu afirma que “es necesario que por
la misma disposición de las cosas, el poder sea un control para el
poder”. Se trata de que los poderes se controlen entre ellos y no el que cada
poder decida por sí y ante sí.
“Debemos enfatizar que entre dichos
poderes no existe independencia sino interdependencia. Si fuesen independientes
no habría vinculación recíproca: serían tres poderes “soberanos”, es decir,
habría tres “soberanías” diferentes, lo que es inadmisible, pues en esta
hipótesis se romperían la unidad y la indivisibilidad de la soberanía”.
No
menciono la fuente de la cita: se lo dejo de tarea a Luege investigarlo.
V.- MÁS MENTIRAS
En el
Vol. I, Núm.4, mayo de 1995 de ASAMBLEA, órgano de difusión de la ALDF, p.10
consta que el 3 de abril de ese año José Luis Luege Tamargo presentó un punto
de acuerdo firmado por la Comisión que preside para
ACUERDO
TRAMITE
Que el Jefe del DDF derogue el
acuerdo
Se hizo del conocimiento de Óscar
por el cual delega en el director general de
Espinosa Villarreal.
Autotransportes Urbanos la facultad de
expedir
permisos o concesiones.
¿Solicitar que se derogue un acuerdo ya tomado no es intervenir?
VI.-
CONCLUSIONES
Parafraseando a Luege Tamargo,
en lo personal debo decir que para mí fue muy lamentable haber leído una
comunicación que sólo muestra una profunda ignorancia de sus funciones y un
preocupante desprecio por la lógica y la verdad. Ni los ciudadanos merecemos
ser tratados con tal prepotencia ni los panistas honestos merecen ser
avergonzados por sus conductas poco éticas.
Atentamente
(firma)
Tomoo
Terada
En los comentarios a escritos y oficios
anteriores he referido a este escrito en el que se demostraban las mentiras y
manipulaciones de Luege Tamargo. Si Luege planteaba la impunidad de él y
los otros asambleístas, yo planteaba que la Constitución era muy clara en que
no había tal impunidad. También negué, como lo hice durante todo el proceso de
la queja y lo hago hoy, que Luege me hubiera respondido.
En el supuesto análisis que la subalterna de
Pilar Noriega realizó de mis expedientes de queja, que ya mencioné en mi anterior correo,
entre otras varias mentiras y distorsiones afirmó que en este escrito
“entre otros puntos realizó [yo, el quejoso] una burla al presidente de esta
Comisión”. Como pueden confirmar eso es mentira, y si de alguien me burlé fue
de Luege Tamargo. Al contrario, del algún modo asumí la defensa de De la
Barreda que el propio De la Barreda no se atrevió a hacer ante Luege.
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PRIMERA VISITADURIA
México, D.F. 03 ABR. 1997
Acuerdo de Reapertura.
Exp.:
CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
El suscrito, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento Interno de esta
Comisión,
ACORDO
Reabrir
el expediente indicado al rubro, en virtud de que por escritos recibidos el 19
y 26 de febrero último en este Organismo se recibió información del quejoso, de
cuyo análisis se desprende que persisten los actos presuntamente violatorios de
derechos humanos.
Notifíquese el presente acuerdo al quejoso.
(firma)
J. Antonio Aguilar Valdez
Primer Visitador
Luis de la Barreda estuvo dispuesto a reabrir la
queja porque, con base
en los argumentos que yo les presenté en mis escritos del 19 y 26 de
febrero, según el análisis realizado por la CDHDF, persistían “los actos
presuntamente violatorios de derechos humanos”. Si la queja se trataba de
la falta de respuesta a dos escritos y no se había respondido formalmente a
ninguno de los dos, ¿con base en qué la había concluido la CDHDF la misma
afirmando que se había “resuelto durante el trámite”?
Pero en
realidad, lo que al final dejaría claro De la Barreda es que lo
importante no era que a mí como quejoso se me respondiera, respetando mi
derecho de petición, que había dado origen a la queja, sino que le respondieran
a él, el presidente de la CDHDF.
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COMISION DE VIALIDAD Y TRANSITO URBANOS
México, D.F., a 21 de abril de 1997.
DR. LUIS DE LA BARREDA SOLORZANO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Presente
En relación con su oficio 3320, del 10 de febrero del presente año, mediante el cual me aclara que no hubo exceso de parte de esa Comisión en solicitarme que diera respuesta a la petición del quejoso Tomoo Terada Zavala, en virtud de lo dispuesto en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que es atribución de los organismos públicos de protección de los Derechos Humanos el conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con la única excepción de los del Poder Judicial de la Federación, me permito manifestar lo siguiente:
Efectivamente el precepto constitucional mencionado establece la atribución en cita a los organismos públicos de protección de los Derechos Humanos, sin embargo, dicha atribución es genérica y sólo establece las bases bajo las cuales dichos organismos deberán actuar, bases que son precisadas en los ordenamientos secundarios correspondientes, en el caso concreto la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a la cual deben sujetarse los servidores públicos que la integran.
Este último ordenamiento establece que sólo serán objeto de conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública del Distrito Federal o los órganos de procuración e impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal.
Por los anteriores motivos le reitero que las quejas o denuncias contra los integrantes de esta Asamblea Legislativa, al no formar parte de la Administración Pública del Distrito Federal, no se encuentran contempladas dentro del ordenamiento en cita, motivos por los cuales esa Comisión carece de facultades para haberme solicitado dicha respuesta a la petición del quejoso, independientemente de que sí lo atendí personalmente y di respuesta por escrito a su petición, ya que dicha queja es notoriamente improcedente en términos del artículo 33 de la ley que regula las funciones de la Comisión que usted preside.
Como hice de su conocimiento en mi anterior escrito, cuando el señor Tomoo Terada Zavala acudió a la Comisión de Vialidad y Tránsito Urbanos de esta Asamblea Legislativa se le dio atención y respuesta por escrito, lo cual consta en el expediente lleva esa Comisión en el cual se encuentra integrado el documento que entregué a dicho quejoso, habiéndole explicado, además, personalmente, los motivos y argumentos que el gobierno del Distrito Federal había proporcionado a la Comisión que presido en relación a la sustitución del abono de transporte multimodal por la planilla de 25 boletos, indicándole que dicha decisión escapaba de las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con lo que di cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º constitucional como servidor público, no habiendo razones para considerar que con mi actuar violé los derechos humanos del citado quejoso.
Sin otro particular, le reitero las protestas de mi distinguida consideración y respeto.
Atentamente
(firma)
REP. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO
Es evidente una gran diferencia de trato entre
escribir primero “una [su] comunicación que únicamente demuestra un profundo y
preocupante desconocimiento de las funciones propias de la Comisión que usted
preside” y luego escribir reiterando “las protestas de mi distinguida
consideración y respeto”.
Como haría evidente De la Barreda a partir de
recibir este oficio, lo importante no era que me respondieran a mí, el quejoso,
y respetaran mi derecho de petición, ya que “sólo” era un ciudadano común y
corriente. No, para De la Barreda lo importante era que le hubieran respondido
a él, el presidente de la CDHDF, quien se consideraba merecedor del respeto de
cualquier asambleísta, aunque las quejas contra ellos fueran “improcedentes”,
algo que no había tenido el valor de rebatir a Luege Tamargo en su respuesta al
primer oficio de éste.
Estuvo dispuesto a reabrir y proseguir la
queja, enfrentar a un representante que había sido irrespetuoso con él, pues
podría incluso presentarse como alguien muy valiente y exhibirlo
públicamente a través de una recomendación. Con eso obligaría a que sus colegas
de Luege, los demás representantes, no lo apoyaran y así, aún a pesar del enfrentamiento,
poder conseguir los votos suficientes para su reelección.
Pero una vez que Luege Tamargo le protestó su
“distinguida consideración y respeto” no convenía seguir con la queja, porque
entonces sí podía darse un enfrentamiento público en el que De la Barreda
arriesgaba su reelección, al poner a los miembros de la ALDF en su
contra. Ya le
había manifestado Luege “consideración y respeto” a él, el presidente de la
CDHDF, ¿ahora además pretendía que se le tuviera esa misma consideración y
respeto a un ciudadano común, el quejoso?
Una vez enviada por Luege “la pipa de la paz”
mediante su segundo oficio, insistir en proseguir la queja por parte de la
CDHDF hasta que Luege Tamargo me respondiera a mis dos escritos, siendo la
falta de respuesta el abuso que había dado origen a la misma y que no se había
resuelto, sería considerado un “gesto hostil”.
Además de que arriesgaba poner
en su contra a todos los representantes integrantes de la ALDF, pues el resto
de los mismos, a pesar de las diferencias personales e ideológicas, ser de
otros partidos, preferirían que la CDHDF no pudiera actuar en contra de Luege
ni cualquier otro miembro del poder legislativo local que violara los
derechos humanos.
Pues una característica, hasta
el día de hoy, es la falta de rendición de cuentas del Poder Legislativo
mexicano en su conjunto, como lo detalla el estudio que les envío, Comisionado
Vannuchi, “La Rendición de Cuentas y El Poder Legislativo”.
Pero aún con esa impunidad, no convenía a alguien
como Luege Tamargo aparecer como confeso violador de lo que en el derecho
mexicano se han llamado garantías individuales, en este caso el derecho de
petición garantizado por el artículo 8º Constitucional, por eso mintió en su
respuesta pretendiendo que aunque, según él, la queja era “notoriamente
improcedente” y la CDHDF no tenía facultades para exigirle cuentas, aun así,
también según él, había sido tan magnánimo de dar respuesta al quejoso con sus
líneas garrapateadas en un papel común, en el que ni siquiera había estampado
su firma real para darle alguna seriedad.
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ACTA CIRCUNSTANCIADA
CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
Comparecencia del quejoso
En la ciudad de México, Distrito Federal a los 12 días del mes de mayo de 1997, la que suscribe, visitadora adjunta de la Primera Visitaduría, con la fe pública que me confieren los artículos 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 52 de su Reglamento Interno.
HAGO CONSTAR QUE
A las 19:00 horas compareció en las oficinas de este Organismo el señor Tomoo Terada Zavala quien solicitó que su escrito presentado el 2 de mayo último se le dé un registro y se tramite como queja nueva, ya que en él señalo [sic] hechos y autoridades distintas a las señaladas en su escrito inicial de queja.
Respecto de su queja contra el Presidente de la Comisión de Vialidad y Tránsito Urbanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ique [sic] quejoso manifestó que el asambleísta sí le dio respuesta por escrito, pero no le parece bien la forma en que lo hizo, ya que fue en letra manuscrita y esto lo considera indebido, además su respuesta está basada en argumentos absurdos y falsos, ya que las operaciones aritméticas indican otra cosa –el quejoso se puso a hacer cuentas del costo de operación del Sistema de Transporte Colectivo Metro-.
Agregó que él tiene mayores elementos, pero que no los puede proporcionar a este Organismo ya que los tiene reservados para el caso de presentar un amparo.
Doy fe
(firma).
Lic. Hilda Téllez Lino
Visitadora Adjunta de la Primera Visitaduría
Acudí a la CDHDF y encontré a Hilda Téllez Lino,
quien era la segunda visitadora a cargo de la queja. Había solicitado el cambio
del visitador adjunto anterior, Luis Manuel Espinosa Mercado, porque desde el
primer momento insistió en que Luege Tamargo sí me había respondido. Traté de
argumentar con él pero fue imposible por la visión autoritaria que tenía en el
sentido de que el asambleísta me había hecho una gran concesión con su escrito
manuscrito. Por eso solicité el cambio de visitador adjunto.
A la
larga Téllez Lino se revelaría como alguien peor que Espinosa Mercado, corrupta
y capaz tanto de distorsionar lo que yo dijera para abusar de la facultad
que tienen los visitadores de las comisiones de derechos humanos de dar fe
pública, es decir, de registrar lo que sucede frente a ellos y registrarlo en
un documento que tiene valor legal por ley a diferencia de los suscrito
por un simple particular. La primera vez que tuve contacto con Téllez Lino fue
cortante y despectiva; luego pretendería aparecer como alguien amable y cordial,
como durante esta supuesta comparecencia, en la que estuvo presente uno de sus
colegas de la CDHDF.
Como
precisaría posteriormente en mi escrito del veinte de junio en ningún momento
se me precisó que lo que entendí que era una simple conversación tenía el
carácter de comparecencia y se estaba levantando un acta circunstanciada de la
misma. Y se distorsionó lo que verdaderamente dije, a fin de tratar de hacerme
decir que reconocía que Luege me había respondido y arrojar esas supuestas
palabras mías en mi contra.
Por
cierto, Hilda Téllez Lino, años después, encontré que es actualmente la directora adjunta de Quejas del Conapred, el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación, el organismo supuestamente dedicado a
combatir la discriminación en México. Es, decir, en entrevistas y conferencias
pontifica sobre la no discriminación y la igualdad. Algo que no practicó cuando
se dedicó a complacer a su jefe, Luis de la Barreda.
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PRIMERA VISITADURIA
Exp.: CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
Oficio 13061
México, D.F., 29 MAYO. 1997
Tomoo Terada Zavala
[…]
En cumplimiento del artículo 54 de la Ley de esta Comisión, le notificó que en el expediente de queja formulada por usted se dictó el siguiente acuerdo:
Tener por atendida –por haberse resuelto durante el trámite y por haberse orientado jurídicamente a usted- su queja contra José Luis Luege Tamargo, Presidente de la Comisión de Vialidad y Tránsito Urbanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por no haberle dado contestación a dos escritos que presentó manifestando su inconformidad con la decisión de descontinuar la venta del abono de transporte.
El 25 de abril último, José Luis Luege Tamargo, Presidente de la Comisión de Vialidad y Tránsito Urbanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos informó que en cumplimiento del artículo 8 constitucional lo atendió personalmente a usted y por escrito le explicó los motivos por lo [sic] que el Gobierno del Distrito Federal [sic, como ya lo he señalado en ese tiempo era un Departamento administrativo del Gobierno Federal y no un gobierno electo] sustituyó el abono multimodal por la planilla de 25 boletos.
Como consta en acta de mayo último, usted informó a personal de este Organismo que el representante sí le explicó por escrito la razón de sustituir el abono multimodal por la planilla multiviaje, pero que esta respuesta está basada en argumentos absurdos.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que la garantía que consigna el artículo 8º constitucional solamente se refiere a que la autoridad debe dar respuesta en breve término y por escrito al peticionario, pero no a dar una contestación que deba satisfacerlo.
No obstante lo anterior, se le orienta para que, si así lo considera conveniente, recurra a los medios legalmente previstos para impugnar la sustitución del abono multimodal de transporte por el abono multiviaje.
Atentamente
(firma)
J. Antonio Aguilar Valdez,
Primer Visitador.
Al volver a acudir a la CDHDF, Hilda Téllez Lino
me informó que se había concluido mi queja y que solicitaba mi firma para
hacerme la entrega de una copia de la resolución, no el original. Y aunque al
principio me negué Téllez Lino me presionó moralmente para que firmara de
recibido una copia simple de esta notificación de la conclusión de mi queja.
Trató en todo momento de aparecer como una visitadora muy racional y
comprensiva ante un quejoso conflictivo e irracional, que hasta se negaba a ser
enterado de una resolución de la comisión.
Pero en realidad era una trampa, porque fue el
diez de junio cuando Téllez Lino me hizo firmar de recibido (bajo protesta) esa
copia simple de la resolución. Siendo que al día siguiente, once de junio,
llegó a mi domicilio por correo certificado el original de este documento.
Comisionado Vannuchi, pregunte a los abogados de
la CIDH si es lo mismo hacer firmar a alguien una copia simple de una
resolución que hacerle firmar la entrega de un original. Puede parecer una
sutileza jurídica, pero supuestamente abogados tan “prestigiados” como De la
Barreda y sus colaboradores deberían haberse distinguido por notificar
resoluciones de forma impecable y no como en este caso hacer firmar a alguien
dos veces la notificación de un mismo documento, lo que en realidad encerraba
una trampa, como le mostraré más adelante.
Finalmente
le hago notar que en el documento se hace mención a una supuesta resolución de
la Suprema Corte, el máximo tribunal del sistema jurídico mexicano,
pero sin precisar de qué resolución se trata y en qué parte de las
publicaciones de la Corte se localiza.
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A veinte de junio de 1997
Aportación al EXP. CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
ATENCION PERSONAL: SILVIA MEJIA
Dr. Luis de la Barreda Solórzano
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Presente
Doctor De la Barreda:
Por medio de la presente le expongo y desarrollo los siguientes puntos:
a).- Le presento mi protesta por la forma negligente, parcial y/o inepta en que se manejó y concluyó mi expediente de queja CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000, citado al rubro, en contra del Representante José Luis Luege Tamargo, Presidente de la Comisión de Vialidad y Tránsito Urbanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
b).- Le solicito me confirme hora y día de la cita que me ofreciera verbalmente el diez de junio, a través de su amable secretaria privada, Silvia Mejía, a fin de tratar este enojoso asunto.
[…]
Paso a desarrollar y ampliar los puntos anteriores:
A).- El oficio 1061 del 29 de mayo, suscrito y enviado por el licenciado J. Antonio Aguilar Valdez, Primer Visitador de la CDHDF, por el cual me notifica que mi queja está “atendida” (entiendo que quiso decir “concluida”) es un resumen de la negligencia, la parcialidad y/o ineptitud ya mencionadas.
a).- Es un argumento falaz afirmar que mi queja se haya “resuelto durante el tramite” como lo demostré en mis escritos del 19 de y 26 de febrero, hasta el punto de lograr la reapertura del expediente.
b).- Resulta cuando menos desconcertante que como causa de conclusión de mi queja se señale el supuestamente haberme “orientado jurídicamente “ cuando que esta causal se refiere a los casos de incompetencia de la CDHDF o no se trate de violaciones a los derechos humanos. Por otra parte niego que haya existido tal orientación jurídica, con los dos visitadores que tuve más bien parecía al contrario.
c).- El que el Representante Luege mienta en su oficio sin número de fecha 21 de abril afirmando que me atendió personalmente en las oficinas de la Comisión que preside no prueba nada. Lo correcto hubiera sido, como lo dispone el artículo 77 fracción I del Reglamento Interno de la CDHDF, hacerme conocer sin demora la contradicción evidente entre lo afirmado por mí y por la autoridad.
d).- Respecto al “acta de mayo último”, seguramente se refiere al acta circunstanciada que elaboró la visitadora adjunta Hilda Téllez Lino, como supuesta “Comparecencia del quejoso” sin informarme que mi presencia en la Comisión tenía ese carácter y se levantaría acta circunstanciada al respecto.
Así como hay periodistas que buscan sorprender a determinado personaje para manipular frases sueltas –eligiendo unas, obviando otras- para hacer decir al personaje lo que el periodista quiere o le conviene que diga; así la visitadora Téllez me hace decir en esa acta circunstanciada lo que no dije, en base a un registro sesgado de lo que sí dije.
La diferencia estriba en que los periodistas sensacionalistas no tienen ni pretenden tener fe pública; la visitadora Téllez Lino sí la tiene.
En un momento dado de la conversación (que entendí era eso: una simple conversación para despejar dudas y confusiones acerca de mis quejas), al argumentarle a la visitadora Téllez la afectación de la economía de sectores de bajos ingresos con la desaparición del Abono de Transporte me dijo que en Monterrey, donde vive su hermano, el costo del metro es de 3 pesos (la implicación es obvia: los servicios públicos son más caros en los estados, ¿así que de qué nos quejamos los consentidos chilangos?) le pregunté si ella era de allá (Nuevo León) y me dijo que no. A partir de ese momento tuve la duda de si puede ser objetivo (a) un visitador (a) que considera absurda la queja a su cargo. La respuesta es no.
¿Realmente será tan absurda mi queja, tomando en cuenta, tomando en cuenta el desempleo del 8.5, la necesidad de muchos capitalinos de utilizar metro, combis, micros, autobuses, etc., en un solo día?
Así pues: lo que sí dije fue que Luege garrapateó un texto manuscrito y me lo hizo llegar como respuesta, SEGÚN EL, al primer escrito que le envié por oficialía de partes. […]
B).- Ni me considero poseedor de la VERDAD ni es mi objetivo en la vida poner en tela de juicio famas públicas. Lo que pretendo es averiguar si es posible combatir en México la violación de derechos humanos en el sentido de la afectación y deterioro impunes del nivel de vida de nuestro pueblo.
Yo también estoy dispuesto, no como Sísifo y su piedra, sino como Prometeo y su regalo de fuego a los hombres, a que mis entrañas –más exactamente mi hígado- sean devorados por la bilis y los corajes, al tenerme que enfrentar con algunos Narcisos enamorados de su imagen de defensores de derechos humanos (o Narcisas).
[…]
Atentamente
(firma)
Tomoo Terada
Reconozco que aquí sí perdí
la calma, después de las múltiples groserías, faltas de respeto y
manipulaciones llenas de parcialidad en favor de Luege Tamargo que se habían
cometido. Pero eso no invalidaba ninguno de mis señalamientos en cuanto a los
abusos e irregularidades cometidos por los funcionarios de la CDHDF.
De cualquier manera busqué concretar una cita
con Luis de la Barreda.
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PRESIDENCIA
15798
México, D.F., 25 de junio de 1997
SR. TOMOO TERADA
Lamento profundamente que un imprevisto le haya impedido acudir a nuestra cita. Con mucho gusto de mi parte concertaremos una nueva entrevista. Para no fijar unilateralmente hora y fecha que no se avengan con sus ocupaciones, le encarezco me telefonee el próximo 1 de julio a efecto de ponernos de acuerdo.
Le envío un cordial saludo.
Atentamente,
(firma)
Dr. Luis de la Barreda Solórzano,
Presidente de la Comisión
La
cita, originalmente pensada para la fecha señalada no pudo llevarse a cabo
porque me lo impidió un imprevisto. Así se lo escribí a De la Barreda el mismo
día, quien entonces me hizo llegar al día siguiente este mensaje. Todavía se intentaba
llegar a un acuerdo y de ahí su aparente cordialidad.
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ACTA CIRCUNSTANCIADA
CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
Quejoso: Tomoo Terada Zavala
En la ciudad de México, Distrito Federal a los 4 días del mes de julio de 1997, el que suscribe, Director General de la Primera Visitaduría, con la fe pública que me confieren los artículos 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 52 de su Reglamento Interno.
HAGO CONSTAR QUE
El día de hoy se realizó una reunión con el quejoso, Tomoo Terada Zavala, quien fue atendido por el doctor Luis de la Barreda Solórzano, Presidente de este Organismo, en presencia del licenciado José Antonio Aguilar Valdez, Primer Visitador y el suscrito, Director General de la Primera Visitaduría.
El doctor de la Barreda le propuso al quejoso solicitar al Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que interviniera para que el representante Luege Tamargo atendiera nuevos planteamientos del quejoso: acceso a toda la documentación relacionada con la sustitución del abono multimodal por los abonos multiviaje y la consecución de atención e información sobre el asunto por parte del licenciado Alfonso Caso Aguilar, Director del sistema de Transporte Colectivo Metro. El quejoso no estuvo de acuerdo, por lo que se le orientó para que hiciera uso del recurso de impugnación.
Doy fe
(firma)
Lic. Julio de la Portilla Guerrero
Director General de la Primera Visitaduría
Le hago notar que la propuesta era que se presentaran las solicitudes que yo había presentado desde mi primer escrito a Luege Tamargo el 16 de diciembre de 1997 (cita, información y atención del director del Metro) como “nuevos planteamientos” del quejoso. Eso implicaba borrón y cuenta nueva y hacer parecer como que José Luis Luege Tamargo desde el principio había atendido mis solicitudes y respetado siempre el derecho de petición.
Aun así, acepté la propuesta de De la Barreda, pero cuestioné la actitud tan condescendiente (en realidad pensé en otra palabra) que la CDHDF tenía con José Luis Luege Tamargo. Esto molestó muchísimo a De la Barreda, quien entonces se levantó del escritorio en el que estaba y pegó con las dos manos en él, y dijo que yo “no entendía razones”. Eso fue lo que realmente sucedió pero que su subalterno amanuense registraría, otra vez abusando de la facultad de fe pública, de forma totalmente diferente lo sucedido.
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A siete de julio de 1997
Dr. Luis de la Barreda Solórzano
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Presente
Le envío copia de un escrito al licenciado Amado Treviño Abatte, Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, por el que se le solicita la intervención de la Comisión a su cargo para que el Representante Luege Tamargo responda –“ya no se haga pato”- a dos escritos míos del 16 de diciembre, origen de la queja ante la Comisión que preside, y que por segunda vez se declaró concluida.
Esta solución a la queja, que usted planteó para que así lo solicitara la CDHDF a la ALDF, no se concretó pues usted dio fin abrupto a la conversación, por un cuestionamiento que hice.
La presente no tiene el objetivo de desmentirlo a usted –que afirmó tajante que yo “no entiendo razones” (mal podría haber entendido razones que jamás se me precisaron, ni tenía por qué dejar de hacer preguntas que no se me respondieron).
Se trata simplemente de confirmar la buena fe con que siempre me he conducido respecto a este asunto.
Si así lo considera, por favor avíseme antes del viernes si se reabrirá el expediente, para no interponer el recurso de revisión.
Atentamente
(firma)
Tomoo Terada
Si supuestamente me había negado a la solución que había propuesto De la Barreda fue muy extraño que lo primero que hice al salir de la CDHDF fue hacer lo que se me había propuesto.
Vean ustedes, Comisionado Vannuchi, que en esa misma época dejé constancia por escrito de lo que sucedió realmente en el encuentro con Luis de la Barreda Solórzano y así se lo recordé y sostuve al propio De la Barreda, pocos días después. Su terminación abrupta y unilateral de nuestro encuentro porque me atreví a cuestionar su complacencia (en realidad servilismo, como han visto) con Luege Tamargo. No es entonces que, de repente, afirme ahora, años después, que ocurrió de la forma que lo cuento.
Todo lo cual sólo hace evidente el enorme
cinismo y deshonestidad de Luis de la Barreda Solórzano y sus subalternos, que
hicieron mal uso de la facultad de fe pública que la ley les otorga, para
distorsionar la realidad de lo ocurrido en esa reunión.
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DIRECCION GENERAL DE LA PRIMERA VISITADURIA
Exp.: CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
Oficio 17224
México, D.F., 11 JUL. 1997
Lic. Amado Treviño Abatte,
Presidente de la Comisión de Gobierno
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En relación a la queja cuyo registro se indica al rubro, el 8 de julio del año en curso recibimos un escrito del quejoso, señor Tomoo Terada Zavala, en el que expresa que:
El 4 de julio último él dirigió a usted un escrito mediante el cual solicitó su intervención para que el Ingeniero José Luis Luege Tamargo, Presidente de la Comisión de Vialidad y Tránsito Urbanos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, dé respuesta a dos peticiones que por escrito le dirigió el 16 de diciembre de 1996.
Con fundamento en los artículos 33 último párrafo de la Ley de esta Comisión y 71 de su Reglamento Interno, le ruego que se atienda la solicitud del quejoso.
Anexo copia de la queja.
Atentamente,
(firma)
Julio de la Portilla Guerrero
Director General
c.c.p. Tomoo Terada Zavala, […]
Al final la solución que había propuesto De la Barreda también era un engaño. Me recibió el secretario técnico de la Comisión de Gobierno de la ALDF, de nombre Fausto Villagómez Grimaldi, y con eso se consideró resuelto el asunto. Fue evidente para mí la complicidad entre la CDHDF y la ALDF.
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Exp.: CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000
Oficio 17911
México, D.F., 18 JUL. 1997
Dra. Mireille Roccatti Velázquez,
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Distinguida Doctora.
El 11 de julio último recibimos un escrito del quejoso Tomoo Terada Zavala, mediante el cual interpuso un recurso de impugnación contra el acuerdo de conclusión emitido por esta Comisión el 29 de mayo del año en curso en el expediente de queja indicado al rubro.
Por lo anterior, por instrucciones del Presidente de este Organismo, y de conformidad con los artículos 53 de la Ley de esta Comisión, y 161 y 162 de su Reglamento Interno, le envío: el escrito original de impugnación con sus anexos (anexo 1), un informe con justificación sobre el acuerdo impugnado (anexo 2) y copia certificada del expediente de queja CDHDF/121/97/CUAUH/D0319.000 (anexo 3).
Sin embargo, cabe señalar que el recurso de impugnación es extemporáneo ya que, según lo dispuesto en la fracción III del artículo 159 del Reglamento Interno de esa Comisión Nacional, el plazo para presentar el recurso es de treinta días naturales a `partir de la notificación del acuerdo en el caso presente, la notificación se realizó el 10 de junio último, por lo que plazo para presentar el escrito de impugnación venció el 10 de julio. El escrito de impugnación se presentó el 11 de julio, es decir, cuando evidentemente ya estaba vencido el plazo de 30 días.
Le envío un cordial saludo.
Atentamente,
(firma)
J. Antonio Aguilar Valdez
Primer Visitador
El argumento de que la interposición del recurso era extemporáneo, implicaba que para la CDHDF de De la Barreda se me había notificado con la copia simple entregada el 10 de junio y no con el original enviado mediante correo certificado al día siguiente. ¿Para qué enterarme dos veces de una resolución?
Si se me hizo llegar el original por correo certificado el día 11 de junio de 1997, el último día del término legal para la interposición del recurso fue el 11 de julio, tal como lo hice. Pero la CDHDF argumentó a la CNDH que me había pasado por un día del término legal para interponer el recurso. Contaba entonces la notificación a partir de que se me entregó una copia simple y no el original de la resolución. Eso revela cuán poco respetaban la legalidad estos corruptos.
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Como han podido comprobar a lo largo en la lectura, Comisionado Vannuchi, mi queja, concluida deshonestamente por la administración de De la Barreda y negada encubridoramente su reapertura por la de Álvarez Icaza, implica asuntos complejos y preguntas que permanecen vigentes como el si es posible presentar quejas por violación de derechos humanos en contra de miembros del poder legislativo local de la Ciudad de México, qué hacer con el mal uso de la facultad de fe pública que tienen funcionarios de las comisiones de derechos humanos con el fin deliberado de distorsionar hechos a conveniencia, y la corrupción que implica el que se reabran y concluyan las quejas contra una autoridad dependiendo de las necesidades políticas del presidente de una comisión de derechos humanos para asegurar su reelección. Por eso he persistido en denunciar estos hechos.
José Luis Luege Tamargo jamás respondió ni a mis cuestionamientos a su evidente incapacidad de realizar operaciones matemáticas correctas ni tampoco las tres solicitudes que le había hecho desde mi primer escrito.
El derecho de petición de un quejoso, la protección de los derechos humanos de los capitalinos frente la planteada impunidad de los asambleístas, sus “representantes” (la mayoría de las veces electos con el apoyo del clientelismo más corrupto) para violar esos derechos, el cumplimiento de los requisitos mínimos para realizar notificaciones, nada de eso importaba ante la necesidad de Luis de la Barreda de asegurar su reelección en la CDHDF.
El pasado no tiene remedio, lo único que podemos es actuar en el presente para esperar incidir en el futuro. Mi queja fue desechada, Luis de la Barreda consiguió su reelección como presidente de la CDHDF usándome como moneda de cambio con José Luis Luege. Eso ya no tiene remedio. Pero lo que sí se puede hacer es dar a conocer esta vieja historia y exhibir al individuo servil e hipócrita que ha sabido publicitarse como defensor de los derechos humanos, mostrando hasta qué extremos puede llegar en su ambición.
Y porque un quejoso puede estar siendo víctima hoy mismo de abusos y negligencia por parte de funcionarios de comisiones de derechos humanos que sientan peligrar sus puestos. Que así como hay curas que abusan de niños aprovechándose del respeto que hay en nuestros países a la Iglesia, haya quienes se proclamen defensores de los derechos humanos y se dediquen a encubrir a las autoridades que los violan, parapetados tras la aparente respetabilidad de su supuesta defensa de esos derechos.
Esta es una de mis dos quejas, cuyos abusos cometidos por Luis de la Barreda Solórzano para desecharlos corruptamente encubrió Emilio Álvarez Icaza en 2002. Comisionado Vannuchi, ¿tiene ese encubrimiento algo que ver con un defensor de los derechos humanos verdaderamente comprometido y honesto?
Atentamente.
Tomoo Terada
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